“...Se advierte que la recurrente, con lo que no está de acuerdo es con las conclusiones que obtuvo la Sala de esa prueba, es decir los hechos que tuvo por acreditados, por lo que se confirma que se equivocó en el planteamiento de la tesis en la que apoyó su inconformidad, pues se reitera que es evidente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no omitió el análisis de las pruebas señaladas...”